- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 97086
- Autor : abogado leon
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 232
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 203641
-
Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 20:01 2011-01-07 20:01 desde IP: 189.189.158.52
jama: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Con el debido respeto a la respuesta que realiza el colega que me antecede. Los trabajadores DOMESTICOS se rigen por un capítulo especial, es importante checar los articulos del 331 al 343. Es cuanto. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
-
Autor





