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  • Consulta : 97083
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 203622

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:,

    De conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , una vez admititida la demanda se correrá traslado de ella a la parte contraria, y se le señalara fecha para la celebración de la audiencia de ley que será en un lapso de 40 a 50 días posteriores a la fecha de presentación de la demanda.

    Los términos se incrementarán, si usted; al contestar la demanda interpuso reconvención ya que de ella, se le debera correr traslado al actor para que conteste.

    Dentro de la Audiencia de ley, el juzgador tratará de exhortar a las partes a llegar a un acuerdo, de no hacerlo se pasará a deshogar las pruebas que estuvieren preparadas para tal efecto, una vez desahogadas las pruebas, las partes alegaran lo que a su derecho convenga, y el juez dictara sentencia.

    En efecto, es un juicio por lo menos dura tres meses, pero esto no le conviene a usted, ya que como usted mismo lo manifiesta existe un incumplimiento de su parte al faltar en el  pago de rentas, es decir, es un hecho imable a usted, aunado a que lo mas probable es que la parte actora haya solicitado como prestación : EL PAAGO DE LAS RENTAS VENCIDAS Y LAS QUE SE SIGAN VENCIENDO HASTA LA FECHA EN QUE SE DECRETE SU LANZAMIENTO, por lo que usted, de obtener sentencia condenatoria, no solo tendrá que pagar las rentas atrasadas, si no las posteriores, razón por la cual , mientras más dure la controversia, más le perjudicará a usted.

    Le sugiero que vaya desalojando el inmueble, y que en la Audiencia de ley, trate de llegar a un convenio con su contrario, y que el mismo sea elevado a categoría de cosa juzgada.

    Si tiene algún comentario, no dude en preguntar.

     

    Lic. Mecino

    ce: 5531195396.

    México Distrito Federal