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AutorRespuesta No: 203634
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 19:46 2011-01-07 19:46 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Así como la empresa, por errorle depositó un salario que no devengó, también por error, pueden requisitar el pagaréfirmado en blanco, asentando todas las menciones necesarias para cumplir con los requisitos del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, inclusive, la cantidad que a ellos les plazca, y estipular un interés moratorio elevado,con una fecha de vencimiento de´más de dos años, y llenado el documento en esa forma, presentar en su contra una demanda, promoviendo un juicio ejecutivo mercantil en su contra.
Así como usted, sabiendo que las cantidades depositadas que fueron abonadas en su cuenta bancaria de nómina, estaba consciente que no las había devengado, y que por consiguiente, no debía disponer de ese dinero, sino restituírlo a la empresa, ahora tambiíen su expatrón podrá obrar en su contra con la misma mala fe, con la ventaja deque usted no podrá acreditar que el pagaré fue firmado en blanco, y tendrá que liquidar su importe,los intereses moratorios que de acuerdo a la fecha de vencimiento y porcentaje pueda asentrar en el documento, así como los gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio en su contra.
Mejor vea la forma de reintegrar esos $ 4,000.00 que erróneamente le deposutaron e indebidamente dispuso de ellos, para recuperar su pagaré, pues podría resultarle contra producente y muy oneroso no hacerlo.
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