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  • Consulta : 97018
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 203577

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     leste

    Generalmente quien fue designado albacea en un testmaneto uenta con copia del mismo, ahora bien, para fectos de retirar dinero de las cuentas bancarias NO es suficiente contar con la copia  del testamento, en virtud de que, sea la tramitacion de la Testamentaria de manera extrajudicial por medio de Notario Publico y/o de manera judicial por medio de un Juicio Sucesorio Testamentario se debe declarar por conducto del juez la VALIDEZ DEL TESTAMENTO, en ambas opiones de tramite la persona que fue designada como Albacea debe aceotar y protestar el cargo conferido con todas las obligaciones inherentes a dicho cargo y debe discernircele el mismo, a si como los herederos designados aceptar la herencia.

    Ahora bien, por lo que respecta a que el Albacea pueda disponer de los bienes y repartirlos a su libre albedrio, esto depende si su abuelo en el testamento que otorgo haya legado los bienes en favor de sus tios y padre, si solo designo como unicos y univresalñes herederos estos heredaran en partes iguales y por ello si èl Albacea habria de proponer un proyecto de partiion de los mismos atendiendo al principio de que debe ser en igualdad de valor monetario.

    Por ultimo dado que usted amnifiesta que no vieron el testamento les suguiero que con el acta de defuncion de su abuelo y asistidos de abogado de su confianza inicien ustedes el respectivo juicio sucesorio.

    Saludos.