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AutorRespuesta No: 204036
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 13:19 2011-01-10 13:19 desde IP: 187.139.133.35
Saludos Lic. Rosa Isela.
Me fundamento en lo escrito en el C.c de Aguascalientes en los siguientes articulos:
ARTÍCULO 313 BIS.- El concubinato es la unión entre un hombre y una mujer libres de
matrimonio, siempre que sin impedimentos legales para contraerlo, hagan vida en común
como si estuvieren casados de manera pública y permanente por un período mínimo de
dos años. REFORMA 26 DE OCTUBRE 2009 (DECRETO 295)
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás
requisitos tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en
ninguna se considerará como concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá
demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 313 QUINTER.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que
carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tienen derecho a una
pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá
reclamar alimentos quién haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraído
matrimonio con persona distinta
Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la separación de bienes.
El derecho que otorga este Artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la
cesación del concubinato.
Por eso menifestaba que el concubinato es casi lo mismo que un matrimonio, (solo que de mentiritas) lo mismo da tramitar el matrimonio que un convenio de concubinato... pero cada quien.
Saludos.
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