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  • Consulta : 97001
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Un SALUDO a todos los participantes:

     

    Aquí la duda es fácilmente ubicable en relación al concubinato, toda vez que la  Reforma D.O del 28 enero de 2010 de la Legislación Civl del Estado de Yucatán (LA CONSULTANTE REFIERE SU DOMICILIO EN DICHA ENTIDAD) hace referencia muy clara respecto de la duda por la que acude a este Foro “ednazarcoya”:

     

    CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN

     

    Artículo 215 A.- El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, han procreado hijas o hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.

     

    Artículo 215 B.- En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio.

     

    Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la separación de bienes.

     

    SALUDOS