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  • Consulta : 97001
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 203822

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    valencia... no se donde estudiaste...

    aqui se ve lo legal... no las ideas  concebidas en mentes calenturientas... }

    la unión libre... es la unión de dos personas que no desean casarse... y ...una de ellas puede tener una relación con otra de manera formal...

    concubinato... es la unión  ficta de dos personas... que no tienen un pendiente con otra persona y que  por el hecho de que dejen de vivir juntos se acaba... no es un matrimonio de mentiras... es la estupides misma... ya que se estan reclamando como si fueran esposos... pero sin la formalidad y derechos que solo concede el matrimonio....

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).

     “CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.-A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):

    Amparo directo 9374/97.-Pedro Antonio López Ríos.-12 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Georgina Vega de Jesús.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 626, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.20 C.

    Datos de Localización:

    Clave de Publicación. 788

    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Marzo de 2004, Página: 548

    Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.

     

    el matrimonio... es un contrato civil por el cual dos ´personas de distinto sexo (solo en el d.f. y por virtud de marcela de las ebras) se unen para procrear y sobrellevar las cargas de la vida....

    REQUISITOS PARA CASARSE EN MÉXICO

     

    MATRIMONIOS ENTRE MEXICANOS

    1. Solicitud de matrimonio requerida por el juez del Registro Civil.

    2. Original y copia de las actas de nacimiento de cada contrayente.

    3. Original de un certificado médico prenupcial con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), este certificado debe tener menos de 15 días.

    4. Convenio sobre el régimen patrimonial al que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.

    5. Copia de una identificación oficial, con fotografía, de cada contrayente.

    6. Comprobante de domicilio.

    7. Si alguno es viudo o divorciado debe presentar un documento oficial que lo acredite.

    8. Si algún contrayente es menor de edad presentar identificación oficial de los padres o tutores y la presencia de ambos, o carta notariada otorgando permiso para el matrimonio, o dispensa matrimonial expedida por el secretario el Ayuntamiento del Municipio.

    9. Original y copia de la identificación oficial de dos testigos.

    REQUISITOS PARA MATRIMONIOS ENTRE MEXICANO (A) Y EXTRANJERO (A).

    1. Presentar original y copia del acta de nacimiento de la pareja. La del extranjero (a) debe estar traducida al español por un perito autorizado.

    2. Original y copia de la identificación oficial con fotografía del mexicano.

    3. Pasaporte del contrayente extranjero.

    4. Permiso de la Oficina de Migración de la Secretaría de Gobernación para que el extranjero (a) contraiga matrimonio con el (la) mexicano (a).

    5. Original de un certificado médico prenupcial con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), este certificado debe tener menos de 15 días.

    6. Original y copia de la identificación oficial de dos testigos.

    REQUISITOS PARA MATRIMONIOS ENTRE EXTRANJEROS

    1. "Turist card" que puede recoger en el aeropuerto al llegar.

    2. Presentar original y copia de las actas de nacimiento.

    3. Original de un certificado médico prenupcial con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), debe tener menos de 15 días y haberse realizado en la localidad.

    4. Pasaportes de ambos contrayentes.

    5. Acta de divorcio o de defunción, si es el caso.

    6. Original y copia de la identificación oficial de dos testigos.

     

     

    aqui el reclamo essobre los bienes... y el poner las patas en el lodo y no en las estrellas...