- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 96946
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 203422
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 20:36 2011-01-06 20:36 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La circunstancia que el centro de trabajo en que usted presta sus servicios, cambie de denominación o razón social, o la persona moral que la contrató, sea sustituida poor otra, no debe afectar sus derechos como trabajador de la misma, ni tampoco debe sufrir demérito, ni en su antigüedad y salario, ni tampoco padecer una modificación de las condiciones laborales en que ha venido trabajando.
Lo anterior, porque el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo establece que, en los casos en que opere una sustitución patronal, no afecta la relación de trabajo existente entre los trabajadores y la empresa, puesel patrón sustituido, será solidariamente responsable con el patrón sustituto de todas las obligaciones derivadas tanto del contrato de trabajo (individual o colectivo) y de la Ley, por un lapso de seis meses, contados a partir de la fecha en que se haga del conocimiento de los trabajadores o del sindicato titular del contrato colectivo,dicha sustitución, y fenecido ese término, la responsabilidad recae única y exclusivamente en el patrón sustituto.
Para efecto que sus derechos no se vean afectados, es preciso entonces que no firme usted al patrón sustituto ningún documento que los lesione o desconozca, y si por ese motivo, es usted despedida, deberá proceder de inmediato a demandar al centro de trabajo por su reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios con el patrón sustituido, y en caso de que la empresa se niegue a dar cump'limiento al laudo que la condene a reinstalarla, entonces usted tendrá derecho al pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (sueldo base más prestaciones ordinarias), más la indemnnización adicional que resulta a la empresa por su negativa a cumplircon el laudo, consistente en veinte díaspor cadaaño de servicios, o parte proporcional; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios, o parte proporcional, que en caso de que no exista un contrato colectivo de trabajo que establezca un pago mayor, deberá ser pagada con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo delazona económica en que se ubique el centro de trabajo; el pago de vacaciones y prima vacacional generadas,a partir de la fecha del disfrute de las últimas que le hayan sido concedidas, hasta eldía en que la empresa se niegue a dar cumplimiento al laudo; aguinaldo correspondiente a todo el tiempo que dure el juicio, y hasta la fecha en que al negarse la empresa a dar cumplimiento al laudo que ordene su reinstalación, la Junta de Conciliación de por terminada la relación laboral, sueldos y prestaciones que haya devengado y no le hubieren sido pagados; los inicrementos salariales que se otorguen a trabajadores de su misma categoría en activo, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que la empresa haga el pago correspondiente.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, en caso de que lo requiera, a fin de que lleve a cabolos trámites legales que sean necesarios.
-
Autor





