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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 23:13 2011-01-06 23:13 desde IP: 189.217.18.60
Muy Estimado angel-tazmania
En el estado de Yucatán si el valor de lo defraudado fuere mayor de seiscientas veces el salario(dos millones de pesos M.N.) la sanción es de cinco a diez años, pero no es delito grave, y en casos como el de tu amigo con una defensa adecuada puede gozar del beneficio de libertad provisional bajo garantía de legal, pero se tiene que garantizar la reparación del daño
Tu amigo requiere de una excelente estrategia legal para evitar ser consignado
Para fundamentar mi afirmación tras cribo los siguientes:
CODIGO PENAL PARA YUCATAN
Artículo 325.- El delito de fraudese sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Cuando el valor de lo defraudado no exceda de veinte veces el salario, las sanciones aplicables serán prisión de tres días a seis meses y de diez a cincuenta días-multa;
II.- Con prisión de seis meses a un año seis meses y de diez a cien días-multa, cuando el valor de lo defraudado excediere de veinte pero no de cien veces el salario;
III.- Con prisión de un año seis meses a cinco años y de cien a doscientos días-multa, cuando el valor de lo defraudado excediere de cien, pero no de seiscientas veces el salario;
IV.- Con prisión de cinco a diez años y de doscientos a quinientos días-multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de seiscientas veces el salario, y
V.- La reparación del daño proveniente de la fracción XVIII del Artículo 324 de este Código, será regulado en la sentencia de gradación del concurso.
Para estimar la cuantía del fraudese atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa, si éste no pudiere determinarse o si por la naturaleza de ésta no fuere estimable en dinero, se aplicarán de un mes a ocho años de prisión y hasta cien días-multa.
Artículo 13.- Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes: contra el orden constitucional, previsto por el artículo 137; rebelión, previsto por el artículo 139; evasión de presos, previsto por el artículo 153; corrupción de menores e incapaces, previsto por el artículo 208; trata de menores, previsto por el artículo 210; pornografía infantil, previsto por el artículo 211; incesto, previsto por el artículo 227; asalto, previsto por los artículos 237, 239 y 240; privación ilegal de la libertad, previsto por los artículos 241 fracción I y 242; comercio ilícito de bebidas alcohólicas en su modalidad de venta o distribución, previsto por el artículo 245, primer párrafo; violación, previsto por los artículos 313, 315 y 316; usura, previsto por el artículo 328; robo, previsto por el artículo 330, cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333; robo calificado previsto en el artículo 335 fracciones II, III, IV, VIII, IX y XI, cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333, y fracciones I, VI, VII, X, XII y XIII del mismo artículo independientemente del monto de lo robado; robo con violencia previsto en el artículo 336; robo de ganado mayor previsto por el artículo 339; robo de ganado menor previsto en el artículo 340 cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333; las conductas previstas en el artículo 347; daño en propiedad ajena por incendio o explosión previsto por los artículos 348 y 349; daño en propiedad ajena doloso, previsto por el artículo 350 cuando el importe de lo dañado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333; lesiones, previsto por los artículos 360, 361, 362 y 363; homicidio doloso, previsto por el artículo 368 en relación con el 372, 378 y 384; y homicidio en razón del parentesco o relación, previsto por el artículo 394.
Quienes cometan algún delito grave de los señalados en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la libertad provisional bajo caución, a que hace referencia el Código de Procedimientos en Materia Penal. (no es grave)
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Lic José Juan Aguilera
Talento, pasión y trabajo
Tel. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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