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  • Consulta : 96901
  • Autor : licjuanmanuel
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  • Autor
    Respuesta No: 203575

  • licjuanmanuel
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    de acuerdo a la Ley del Seguro Social artículo 102  fracción I debes tener por lo menos cubiertas treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que comienza el pago del subsidio derivado de la incapacidad por maternidad, en caso de que no las cumplas de conformidad con el artículo 103 último parrafo de la misma ley el patron tendra la obligación de pagarte tu salario integro, asi se encuentra establecido en el artículo 179 fracción V de la Ley Federal del Trabajo y puedes exigir su pago a traves de la Junta local o Junta Federal dependiendo de la actividad economica que realiza la empresa para la cual te encuentras laborando, en resumen, si el IMSS no te paga por no cubrir las semanas de cotización corresponde al patron cubrirte ese pago por ser tu derecho de mujer trabajadora.

    mi mail jmavila_silva arroba hot mail punto com 

    cel 7773766972

    saludos