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AutorRespuesta No: 203343
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 12:17 2011-01-06 12:17 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulkta, le informo.
No, elpatrón no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajopactadascon ustedal momento de su contratación.
De conformidad con el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo y la relación laboral, obliga a las partes a lo expresamente pactado, que sea conforme con las disposiciones establecidasen la Ley Federal del Trabajo, así como a la equidad y a la buena fe.
Por tanto, si en su contrato de trabajo y de acuerdo a los servicios que usted ha venido desempeñando en el centro de trabajo, el puesto que usted ocupa es el de vigilante, y no el de estibador, elpatrón no puede, sin su consentimiento, modificarle ni el puesto, ni la categoría, ni las funciones, ni ninguna otra condición laboral, como sería el horario, descansos, salario, etcétera.
Lo anterior, porque de conformidad con lo señalado en el artículo 134, fracciones III y IV, del Código Laboral, en términos del contrato pactado y la relación de trabajo existente, usted solamente está obligado a prestar sus servicios, con el cuidado, atención y esmero debidos, y en la tiempo,modo y lugar convenidos.
En caso de que, al negarse usted a que se le asignen funciones distintas a las que fue contratado, el patrón lo despida, dicho despido será injustificado, pues no se conteplaen ninguna de las causales previstas en el ordinal 47, de la Ley Laboral para que pueda rescindirle el contrato de trabajo sin responsabilidad para él, y por tanto, en caso de que se de ese eventu, usted deberá proceder de inmediato a demandarlo, antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que ello ocurra.
Para tal efecto, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que se encargue dellevar a cabo todoslos trámites legales que sean necesarios.
En su demanda, usted podrá optar, o bien porque se le reinstale en el puesto de vigilante, exactamente en las mismas condicionesen que lo venía desempeñando al momento del despido, o si ya no le interesa continuar en esa empresa, demandar las siguientes prestaciones: inmdenización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se pagacon un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo de la zona económicaen que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al últimoaño de servicios cumplido, si no le otorgaron las primeras y tampoco le pagaron la segunda; el pago de vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo que haya laborado a partir del último año de servicios cumplido, hastala fecha del despido; la parte proporcional de aguinaldo por los días trabajados en el 2011; el pago de sueldos y prestaciones ordinarias devengadas que le adeuden almomento de ser separado del empleo, y los salarios caídos, desde la fecha de la terminación de la relación de trabaho, hasta la fecha que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
En caso de que en la demanda reclame la reinstalación, y en el laudo que dicte la Junta de Conciliación y Arbitraje condena al patrón a reinstalarlo, y éste se niega a cumplir con la resolución, entonces a partir de ese momento terminará la relación laboralo, y el patrón deberá pagarle, además de las prestaciones ya señaladas, una indemnización adicional que le resulta de su negativa a cumplir con el laudo, consistente en veinte días de salario por cadaaño de servicios prestado, o parte proporcional laborada.
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