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AutorRespuesta No: 204058
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 15:08 2011-01-10 15:08 desde IP: 189.217.195.6
Muy Estimado Macario Gutiérrez
Pudiéramos haberle confundido, pero usted si tiene responsabilidad penal
Para apoyar mi argumentación que si se cometió un delito, tratare de detallar mi explicación de la forma más simple posible:
Que dice el Diccionario de la Real Academia española sobre vejar
Vejar.- (Del lat. vexāre).Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer
Definiciones varias.
Vejar (v.) disturbar, entrometerse, estorbar, fastidiar, importunar, incomodar, irritar, mortificar, picar, provocar, sacar de quicio a alguien
Vejar (v.) Maltratar, molestar, perseguir a una persona perjudicada para hacerla sufrir
Que dice el Diccionario de la Real Academia española sobre menoscabar
menoscabar. (De menos y cabo).
1. tr.Disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo, reducirlo.
2. tr.Deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía.
3. tr.Causar mengua o descrédito en la honra o en la fama
Es evidente por la simple lectura de las anteriores definiciones que usted “importuno, irrito, maltato” a su comensal y mengua, descrédito, acoto los derechos del mismo
TITULO DECIMO
Delitos contra la dignidad de las personas
CAPITULO UNICO
Discriminación
Tipificación.
Se relaciona con el principio de legalidad, es que exista el tipo penal para que pueda ser objeto de un proceso y de la posible aplicación de una sanción.
Es decir que exista una ley penal. (si la hay)
En el caso del delito de la discriminación, existe el Artículo 206 del Código Penal en el que debe encuadrarse, por el principio de legalidad, la conducta reprochable del sujeto activo del delito.
Se configura el uno de los elementos del delito.
Antijuricidad.
Es el elemento del delito que se refiere a la conducta reprochable, además de ser típica, atenta contra un valor, tutelado por la ley penal de conformidad con la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Es decir que la conducta humana debe ser contraria a la ley porque viola o coarta un valor que la ley tutela como bien jurídico.
En el caso del delito de discriminación, de conformidad con el Código Penal, se atenta contra la libertad individual, lo que técnicamente se podría decir que no es afortunado, pues se atenta contra la igualdad y dignidad de la persona en relación a otra.
Positividad de la norma penal.
El texto del Artículo 206 del Código Penal literalmente Prescribe:
Artículo 206.- Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:
I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Este delito se perseguirá por querella.
El bien jurídico tutelado.
En el tipo que se analiza, de conformidad con el Código Penal el bien jurídico tutelado es “la Libertad individual”, Se desarrollan penalmente los Artículos 1, 2, y 6 de la Constitución Política de la República.
Se trascribe aquí solo lo que nos interesa:
Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2.- La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa
Supuestos del tipo penal.
Hay cuatro supuestos a saber, para configurar el delito de discriminación
En caso concreto:
a) Que exista distinción, exclusión, restricción o preferencia.
El comensal fue visiblemente distinguido, excluido, restringido por sus características físicas de varón-dama y su preferencia sexual
b)Debe estar basada en motivos de género, orientación sexual y características físicas
si fue basado por ser un varón con rasgos físicos y indumentaria de una dama
d)Debe impedir el ejercicio de un derecho legalmente establecido,
Incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de Derechos humanos.
En la Ciudad donde acontecieron los hechos el comensal gozan del uso del sanitario que el disponga, es decir el de damas dada su apariencia fémina y por su indumentaria se le facilita el utilizar el sanitario de damas, y la ley suprema garantiza y protege la igualdad entre todos los seres de nuestro país, y no existe ninguna norma que prohíbe vestirse como dama, comportarse como dama y ingresar a un sanitario de damas cuando el varón, piensa que es una dama, por lo que si la ley no lo prohíbe, en consecuencia no esta obligado acatar que no debe no usar el baño de las damas, basado en la ley suprema y con fundamento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Convenio y Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos;
e) O debe dificultar el ejercicio del derecho mencionado en el inciso que
Antecede.
Elementos del tipo.
a)Material: El núcleo del tipo penal lo configuran cuatro verbos: por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
b) Interno: Lo constituye el dolo especial que requiere este tipo penal:
I.-“impedir y dificultar el ejercicio de un servicio o prestación legalmente establecido...”, por los motivos señalados en la parte material.
II.-Vejeo excluya a alguna persona o grupo de personas
Sujetos del tipo penal.
a)Sujeto Activo: Cualquier persona, que por acción u omisión distinga,
excluya, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
b) Sujeto Pasivo:Cualquier persona, grupo de personas o asociaciones, que por acción u omisión, fuera vejada o se le impidiere o dificultare el ejercicio de un derecho legalmente establecido o le sea violada un derecho humano
(Libertad, seguridad, igualdad, dignidad, etc.)
Clases de discriminación.
Del contenido del texto del Artículo 206 del Código Penal, aparecen las
siguientes clases de discriminación (hipótesis del tipo):
a) Discriminación simple:
Toda distinción, exclusión, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
Naturaleza jurídica del tipo de la discriminación.
La naturaleza jurídica del tipo analizado, se refiere a su ubicación dentro del Código Penal. Es decir si realmente con esa norma se tutela la libertad individual o cualquier otro valor tutelable por la ley penal, o bien es de naturaleza difusa.
El tipo de la discriminación (Artículo 206) se encuentra ubicado en el capítuloDelitos contra la dignidad de las personas que se refiere a los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona. A strictusensu y de conformidad con la estructura lógica que tiene dicho Código, al incurrir en eldelito de discriminación se atenta contra la libertad individual. Sin embargo, del análisisde los elementos de la norma se desprenden que no se coarta dicho bien jurídico, como estado existencial del hombre.
Si bien es cierto que la igualdad y la libertad están contempladas en un mismo artículo constitucional, eso no quiere decir que dichos conceptos sean sinónimos, similares o se refieran a un mismo derecho, aunque ambos se complementan por referirse a la dignidad humana, ya que la libertad, como estado existencial del hombre y fundamento de la organización del Estado democrático-liberal, está tutelada y protegida penalmente dentro del rubro de los delitos contra la libertad del Código Penal.
La igualdad está concebida como un principio y no como un valor. Se adopta una legislación homogénea, asumiendo que todos somos iguales materialmente con un reconocimiento expreso de la diversidad cultural y étnica.
No omito recordarle que la mayoría de los individuos de la Comunidad LGBT.- son migrantes de Veracruz, Jalisco y Querétaro, que la ley ya cambio, no solo en nuestro país, si no en la mayoría de los países, como científicos del derecho tenemos obligación de actualizarnos
Quedo a sus ordenes para cualquier aclaracion
atte.
Lic José Juan Aguilera
Talento, pasión y trabajo
Tel. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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