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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Macario Gutiérrez

     Antes de contestarle me permito transcribir los siguientes:

    La homofobia es la aversión, el odio irracional, el miedo, el prejuicio o la discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, aunque también suele incluirse a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexualeso transexuales, y también a aquellas que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los metro sexualesy las personas "con pluma"

    La discriminaciónes el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados

    CODIGO PENAL PARA EL D.F.

    Delitos contra la dignidad de las personas

     

    CAPITULO UNICO

    Discriminación

     

    Artículo 206.- Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

     

                I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

     

                II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

                III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

     

                IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

                Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

                No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

                Este delito se perseguirá por querella.

    Lamentablemente sus perjuicios personales de su clienta y los suyos provocaron violencia en contra de su comensal, le negaron el uso del sanitario y lo excluyeron como persona, estas personas no utilizan mingitorio sino wc,  dichos prejuicios le impidieron ver que sus dos comensales tenían la razón, y evitar que ambos se sintieran satisfechos no solo con la calidad de alimentos, si no con el servicio ofrecido

    Efectivamente su cliente ocasional tiene infinidad de acciones para proceder en contra de usted, la clienta, los meseros y su establecimiento mercantil, recuerde que para reabrir un establecimiento, tarda más de 3 meses

    Como perito experto me permito manifestarle que usted, pudo incurrir en el delito a que se refiere el ordinal 206 del catalogo punitivo arriba citado, al solicitarle su credencial para votar y exponer a su cliente al escarnio publico, y denostar su calidad de transexual, para tratar de comprobar o exhibir que el es un hombre y no una mujer

    Contrate un experto que le apoye a revisar su documentación para evitar que en el caso de una visita por parte de la autoridad, le encuentren faltantes, recuerde la infinidad de clausuras que por toda la ciudad se pueden apreciar, no se exponga a poner en riesgo su patrimonio.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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