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  • Consulta : 96816
  • Autor : FAUSTO LUNA
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  • Autor
    Respuesta No: 203249

  • FAUSTO LUNA
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    Requisitos para adoptar

    Artículo 4.178.- El mayor de veintiún años puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, cuando acredite:

    I. Que tiene más de diez años que el adoptado;

    II. Tener medios para proveer los alimentos del adoptado, como hijo;

    III. Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende adoptar;

    IV. Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad

    expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con base en

    los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.