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AutorRespuesta No: 203249
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 20:26 2011-01-05 20:26 desde IP: 201.149.242.143
Requisitos para adoptar
Artículo 4.178.- El mayor de veintiún años puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, cuando acredite:
I. Que tiene más de diez años que el adoptado;
II. Tener medios para proveer los alimentos del adoptado, como hijo;
III. Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende adoptar;
IV. Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad
expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con base en
los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.
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