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  • Consulta : 96762
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 203152

  • Sergio Orea
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    (Resumen de Actividades)

    Difiero de la opinión anterior, en virtud de que la ley federal del trabajo es general y aplicable a cualquier relación de subordinación por retribución, y cualquier régimen especial estácontemplaod en la misma ley en capítulo de trabajos especiales. POr lo que en este caso, al trabajador evidentemente se le está haciendo trabajar más tiempo del que debe y se le debe de pagar conforme a la ley. Es decir su jornada laboral es de 24 horas, y de cuatro días por semana, por lo que sumando las horas que labora por día claro que trabaja horas extras y por tanto se deben de cuantificar como tal, como si se tratara de cuaqluier otra relación laboral, claro que si no le pagaron las horas extras entonces no podrá reclamarlas mas que las del año anterior ya que están prescritas.