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AutorRespuesta No: 203339
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 11:57 2011-01-06 11:57 desde IP: 189.208.200.29
Si el trabajador está de acuerdo en que se de por terminada la relación de trabajo, con el pago de las cantidades que legalmente le correspondan, en ese mismo momento deberá acudirse ante la Junta de conciliación y Arbitraje, a fin de que el convenio que celebren sea ratificado por ambas partes, de forma tal que la autoridad laboral pueda aprobarlo y sancionarlo en forma inmediata; esa es precisamente la razón por la que deberá hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que se enargue de redactar el referido convenio.
Si la terminación de trabajo se da el treinta de enero, póngase deacuerdo, tanto con el trabajador como con el abogado que contrate, para acudir en esa fecha ante la Junta, y no hay que esperar a que se señale fecha para la celebración de ninguna audiencia, el mismo día que presenten el convenio, se aprobará y sancionará, haciendo constar que el trabajador recibió el pago de las cantidades establecidas en el mismo, de forma tal que también en ese momento, al concluir la relación de trabajo, deja de ser trabajador al servicio de la asociación y ésta contará con un documento público que lo avala, lo que le evitará cualquier problema, en caso de que el trabajador, a pesar de haber renunciado, pretenda demandarla.
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