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AutorRespuesta No: 203051
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 21:06 2011-01-04 21:06 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, pues envié mi respuesta antes de concluirla.
Deberán indemnizarlo en la siguiente forma:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (sin importar que sólo trabaje una jornada diaria de cuatro horas, pues la base de la prestación es el salario quincenal, y no la cuantía de la jornada): $ 7,200.00;
Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cadaaño de servicios prestado (12 días por 7 años, total, 84 días, por $ 80.00, que es el salario diuario que devenga el trabajador): $ 6,720.00;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al séptimo año de servicios (12 días de vacaciones y 25% del sueldo de 14 días, incluyendo los descansos semanales), en caso de que no le hayan otorgado las primeras y tampoco le hubieran pagado la segunda: $1,240.00;
Aguinaldo 2011 proporcional, que se obtiene de multiplicar los días que labore en este año a la fecha del despido, por el factor 0.04166; en caso de que no se le hubiera pagado el aguinaldo 2010, éste es de quince días de salario por el año 2010, es decir, $ 1,200.00.
El sueldo que haya devengado al momento de que den popr terminada la relación de trabajo en forma unilateral.
Hago la aclaración que si el trabajador, no obstante le ofrezcan su liquidación al cien por ciento, se niega a aceptarla, podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad con motivo del despido, reclamándoles, además de las prestaciones ya señaladas, el pago de salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día en que el patrón (la asociación, o bien, cada una de las personas físicas que la integran, según sea a quien demande), de cumplimiento al Laudo que llegue a dictarse.
Por tanto, les recomiendo que antes de que tomen cualquier decisión, se hagan asistir de un abogado especialista en derecho laboral, para que platique con el trabajador y lo convenza para que acepte su liquidación en los términos de la Ley Federal del Trabajo, celebrando un convenio en el que de por terminada voluntariamente la relación de trabajo, y como retribución por los servicios prestados y las prestaciones que le concede la Ley Federal del Trabajo, le paguen las cantidades que resulten, convenio que deberá ser ratificado por ambas partes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a efecto que sea aprobado y sancionado, para que se eviten cualquier problema posterior.
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