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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 15:13 2014-03-12 15:13 desde IP: 189.234.139.229
De inicio... si la madre murio... quien ejerce la patria potestad ES EL PADRE ... existe una custodia de Facto mas aun no ha sido decretada por un Juez. Si bien es cierto la patria potestad le corresponde a los abuelos... pero SOLO A FALTA DE PADRES al haber padres los abuelos no pueden ejercer practicamente nada por falta de legitimacion procesal activa AD CAUSAM Y AD PROCESUM
Hay 2 opciones.. que inicien el juicio de perdida de patria potestad contra el padre por el abandono y negativa de dar aliemntos todo este tiempo y ahi mismo nombrarse ellos como TUTORES del menor con el riesgo que el Juez deseche la demanda o el abogado del esposo se percate de ello y demanden la falta de personalidad
2.- Que primero antes de emplazar al padre ... inicien el juicio de custodia y tutoria... y con ella obtenida entonces si... perdida de patria potestad al padre
Saludos
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