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  • Consulta : 96651
  • Autor : Octavio Sol
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    Respuesta No: 203223

  • Octavio Sol
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Con relación a su pregunta respondo: 

    1.- Usted debe contratar los servicios del Perito en la materia que deba dictaminar.

    2.- La parte contraria hará lo mismo 

    3.- Si cada dictamen pericial es contrario, el Magistrado nombrará el Perito Tercero en Discordia

    4.- Por lo que respecta a la corrupción, Si existe por parte de Peritos Terceros en Discordia debe tener cuidado

    5.- La solución es la siguiente; el Perito que contrate deberá justificar de manera lógica y científica contenido de dictamen pericial, si lo hace en forma correcta, usted no tendrá problema alguno con el contenido de dictamen pericial de la parte contraria ni la del Perito Tercero en Discordia.

    Fundo mi comentario, por esta razón, en diversos juicios donde he tenido la oportunidad de emitir dictamen pericial, varios Jueces al pronunciar sentencia han considerando el contenido de mi dictamen pericial, en el considerando funda el resuelve de la sentencia a favor de cliente (s) de abogado (s) que han contrato nuestro servicio modestamente tengo esa satisfacción.

    Comentario; a pesar de que el Perito Tercero en Discordia nombre lo nombre Juez y/o Magistrado ó el Perito de la parte contraria, se pronuncien en contra de las conclusiones de dictamen que emita su perito, recuerde el contenido de numeral 5 párrafo anterior.

    Considero que la respuesta que emito a usted, servirá para tomar la mejor decisión.

     

    Atentamente

     

    Octavio Solís Flores

    Con estudios de Maestría en Criminalística

    Especialidad en Grafoscopia, Documentoscopia y Dactiloscopia

    Cédula profesional  6025448

    Licenciado en Derecho

    Cédula profesional  1513767