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  • Consulta : 96646
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 203042

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con loi que establecven los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo debe hacerse constar por escrito, en el que se establezcan, entre otras cláusulas, las condiciones laborales con que el trabajador deberá prestar su servicio; sin embargo, la falta de esta formalidad, según lo prevé el artículo 26 del mismo ordenamiento legal, es atribuible al patrón y, en consecuencia, no priva al trabajador de los derechos adquiridos a partir de la fecha de su ingreso al trabajo.

    Por otra parte, los artículos 20 y 21 del cuerpo de leyes ya citado, establecen, en el primer precepto, que cualquiera que haya sido elacto que le dió origen, se entiende por relación de trabajo la prestación de un personal, subordinado a otra persona (física o moral), mediante el pago de un salario; asimismo, también previene que la prestación de un trabajo y el contrato de trabajo, producen los mismos efectos, por lo que no es necesario entonces que el trabajador, a fin dereclamar los derechos que le corresponden, deba exhibir en juicio el contrato laboral, sino que es suficiente con que demuestre la existencia de laprestación de servicios, para que quede acreditada la relación laboral; por ende,el segundo numeral hace presumir, tanto la existencia del contrato como la relación de trabajo,la prestación de dicho servicio.

    Adicionalmente, de acuerdo a la teoría general de la obligación, elcontrato eselacto jurídico en virtud del cual, doso más personas crean derechos y obligaciones recíprocas, de donde se concluye entonces que si el trabajador adquiere la obligación de prestar en favor del patrón su servicio directo, personal y subordinado, en el tiempo,modo y lugar convenidos, adquiere también eldeecho a recibir,como contraprestación, un salario; igualmente, si el adquiere mediante dicho pacto consensual, el derecho de recibir del trabajador ese servicio, se encuentra entonces obligado a pagar el salario; de donde se concluye que usted, a pesar de que el contrato de trabajo que tiene celebrado con el patrón, no se haya hecho constar por escrito, no por ello deja de tener la calidad de trabajador, ni tampoco la posibilidad de hacer valerlos derechos que le concede la Ley Federal del Trabajo; por tanto, NO NECESITA USTED FIRMAR NINGÚN CONTRATO, pues éste existe desde lamisma fecha en que inició la prestación de sus servicios y, en todo caso, el patrón deberá asumir también la responsabilidad que le resulta de su omisión de no haberle dado a dicho contrato de trabajo,la formalidad exigida por la ley.

    Adicionalmente, es evidente, pouesocurre con demasiada frecuencia, que a través de esas acciones, los patrones buscan desconocer los derechos de la antigüedad generada por los trabajadores, además de que intenta, ante el desconocimiento de los obreros, que los contratospor tiempo determinado solamente pueden celebrarse en los casos que expresamente señalan los artículos 35 y 37, de la Ley Federal del Trabajo, y que es cuandotienen por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador (por ejemplo, en vacaciones, o por incapacidad, etcétera),o bien, cuando la naturalezadel trabajo que se va a prestar así lo requiere (como es el caso delas pasadas festividades navideñas, en las que en ciertos establecimientos, la carga de trabajo se ve incrementada por el automento en sus operaciones mercantiles, por lo que requieren contratar a trabajadores eventuales, solamente para poder desahogar esascargas detrabajo adicionales, y una vez terminadala temporada, eltrabahjo pueden continuar desempeñándose con los trabajadoresque habitualmente trabajan).

    En cuanto a la fecha de ingreso al trabajo proporcionada por el patrón alInstituto Mexicano del Seguro Social, dado que fue dato de alta en el regimen obligatorio con posterioridad al día en que inició la prestación de sus servicios, usted puede acudir al Departamento de Auditoría a Patrones, en la subdelegación más próxima a su domicilio, solicitando que de conformidad con el artículo 18, de la Ley del Seguro Social, oficiosamente se haga constar a partir de su contratación, exhibiendo al efecto, copias de los comprobantes de pago de sueldos, y el Seguro Social hará las modificaciones correspondientes, emitiendo las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales correspondientes, a fin de que esas semanas de cotización, le sean incrementadas para los efectos requeridos en los ramos del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; adicionalmente, también deberá pagar el patrón las aportaciones del Sistema delAhorro paraelRetiro y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores omitidas en el año 2003.

    En caso de que ante su negativa a firmar el contrato que pretende el patrón, sea separado usted del puesto que ocupa, proceda a demandarlo inmediatamente con motivo de dicho despido injustificado, demanda en la que podrá optar, o porla reinstalación en el trabajo en las mismas condiciones en que lo ha prestado, o por la indemnización constitucional por despido injustificado.

    En esa hipótesis del despido, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios.

    Una última recomendación, no firme alpatrón ningún finiquito, ni renuncia, ni ningún documento del cual pueda desprenderse, ante esa eventualidad, que usted se separó voluntariamente del trabajo.