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Fecha de respuesta: Martes 04 de Enero de 2011 11:25 2011-01-04 11:25 desde IP: 189.191.84.95
Como abogados tenemos la OBLIGACION de leer la legislacion antes de dar una asesoria.
Ley adjetiva para el Estado de Mexico.
Interés superior del menor
Artículo 5.16.- El interés superior de los menores y su derecho a ser escuchado, son principios
rectores que el juez debe tener siempre como consideración primordial en la tramitación y resolución
del asunto sometido a su conocimiento.
Al resolver una controversia, el juez podrá dictar las medidas que estime pertinentes para
salvaguardar el interés superior del menor, entre otras, ordenar terapia médica, psicológica o social a
sus progenitores o quienes integren el grupo familiar.
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