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  • Consulta : 96561
  • Autor : gad sosa
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    Respuesta No: 202909

  • gad sosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como abogados tenemos la OBLIGACION de leer la legislacion antes de dar una asesoria.

    Ley adjetiva para el Estado de Mexico.

    Interés superior del menor
    Artículo 5.16.- El interés superior de los menores y su derecho a ser escuchado, son principios
    rectores que el juez debe tener siempre como consideración primordial en la tramitación y resolución
    del asunto sometido a su conocimiento.
    Al resolver una controversia, el juez podrá dictar las medidas que estime pertinentes para
    salvaguardar el interés superior del menor, entre otras, ordenar terapia médica, psicológica o social a
    sus progenitores o quienes integren el grupo familiar.