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  • Consulta : 96505
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 202863

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente a los cinco años prescriben los créditos fiscales, pero no se haga ilusiones, la autoridad  podrá acreditar que ha interrumpido la prescripción con requerimientos por ser autoridad fiscal autónoma, aún cuando no le hubieren requerido, siempre tendrán papel de la época para acreditarlo. Lo único que puede hacer es pagar los impuestos más actualizaciones y recargos, antes agradezca que no lo han multado. La próxima vez que le requieran será con embargo. A los contribuyentes cautivos los impuestos nadie nos los quita. "Mucho cuidado con los que le digan que haga la cuanta de cinco años y listo" esos consejos sólo puede provenir de quienen no tiene la menor idea de la materia fiscal y mucho menos experiencia.

    Si Usted acude a la autoridad local o al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para solicitar la prescripción del impueto predial, al momento de contestar, le exhibirán los requerimientos que han interrumpido la prescripción, sin su firma (la de Usted) ya que no la requieren, pero eso sí, con papel y sellos de la época y firmada por las autoridades de ese enctonces. Mejor solicite el pago en parcialidades.