- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 96505
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 202811
-
Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 20:56 2011-01-03 20:56 desde IP: 187.131.27.37
Por regla general los créditos fiscales prescriben (se extinguen por falta de acciones de cobro) en el plazo de cinco años. Requiere Usted consultar con un abogado de su confianza a efecto de promover ante el municipio correspondiente la declaratoria respectiva respecto de los años 2001 al 2005 que serían los que muy probablemente ya estén prescritos.
Si Usted se acerca con la autoridad municipal respectiva, puede tratar de llegar a un acuerdo o convenio para el pago en parcialidades de los créditos correspondientes a los años 2006, 07, 08, 09 y 10 y dentro de dicho convenio, la autoridad puede hacer la declaratoria de prescripción respecto de los créditos anteriores.
Si Usted no obtiene de la autoridad respuesta favorable, será necesario iniciar acciones legales y por lo mismo le recomiendo que, hasta en tanto no este hecha la declaratoria de prescripción o el convenio respectivo que incluya aquella, se abstenga absolutamente de firmar documento alguno y en todo caso, hágase acompañar de su asesor legal.
Saludos.
-
Autor





