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AutorRespuesta No: 202791
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 20:01 2011-01-03 20:01 desde IP: 187.137.151.190
En caso de no llegar a ningun acuerdo, se debe recurrir ante un Juez de lo civil para entablar la acción correspondiente con el fin de llevar a cabo la disolución de la coopropiedad, y en su caso, ejercer el derecho al tanto, con el cobro de los gastos de mantenimiento u otros similares que se hayan realizado por tu padre (en su caso).
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