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  • Consulta : 96411
  • Autor : Chapulsat
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  • Autor
    Respuesta No: 202791

  • Chapulsat
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En caso de no llegar a ningun acuerdo, se debe recurrir ante un Juez de lo civil para entablar la acción correspondiente con el fin de llevar a  cabo la disolución de la coopropiedad, y en su caso, ejercer el derecho al tanto, con el cobro de los gastos de mantenimiento u otros similares que se hayan realizado por tu padre (en su caso).