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  • Consulta : 96397
  • Autor : gad sosa
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  • Autor
    Respuesta No: 202629

  • gad sosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenos dias, con el hecho de que exista una causal de divorcio, aunque el no quiera y se acredita la causal el divorcio se da, el abandono de hogar no es ningun delito, en la demanda de divorcio se solicita la guarda y custodia, el Juzgador va atender primero el bien de los menores y el es el que decide con quien se quedan, para esto les van hacer estudios psicologicos y socioeconomicos, si a tu hermana le otorgan la guarda y custodia el padre de los menores esta obligado a dar pension alimenticia.

    El articulo 363 fraccion   XII del Codigo Civil de Coahuila dice que es causa de divorcio:

    XII. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan imposible la vida en común.

     

    Entiéndase por  sevicia, la crueldad excesiva tanto física como moral, de un cónyuge para el otro.

     

    Las amenazas deben consistir en actos o expresiones concretas que indiquen el propósito de ocasionar un daño, al grado que provoquen un profundo y radical temor, incompatible con la permanencia que requiere la vida en matrimonio.

     

    Toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, es constitutiva de injuria.

     

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

    XIII. Las conductas de violencia familiar, cometidas por uno de los cónyuges contra el otro; hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, en contra de pariente consanguíneo o por afinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado.

     

    Para los efectos anteriores las conductas de violencia familiar surgen cuando se ejerce maltrato físico, psíquico o sexual. Entendiéndose por éstas:

     

    a)   Maltrato físico: Lo constituye las acciones que perjudican la integridad corporal; que van desde sujeción, lesiones en el cuerpo producidas por puño, mano o pie, golpes con objetos, hasta uso de armas punzo-cortantes o de fuego. Las consecuencias pueden ir desde golpes simples, lesiones leves, lesiones graves, lesiones que dejan marca, e incluso que producen incapacidad.

     

    b)   Maltrato psicológico: Todo acto u omisión consistente en cualquier clase de prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones amenazas, actitudes devaluativas de abandono,  que provoquen en quien las recibe, un deterioro o disminución de la autoestima y devaluación del autoconcepto.

     

    c)   Maltrato sexual: Todo acto que inflige burla y humillación de la sexualidad, niega las necesidades sexoafectivas entre los cónyuges, coacciona a realizar actos o practicar la celotipia para el control de la persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo de la psicosexualidad.

    XII. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan imposible la vida en común.

     

    Entiéndase por  sevicia, la crueldad excesiva tanto física como moral, de un cónyuge para el otro.

     

    Las amenazas deben consistir en actos o expresiones concretas que indiquen el propósito de ocasionar un daño, al grado que provoquen un profundo y radical temor, incompatible con la permanencia que requiere la vida en matrimonio.

     

    Toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, es constitutiva de injuria.

     

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

    XIII. Las conductas de violencia familiar, cometidas por uno de los cónyuges contra el otro; hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, en contra de pariente consanguíneo o por afinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado.

     

    Para los efectos anteriores las conductas de violencia familiar surgen cuando se ejerce maltrato físico, psíquico o sexual. Entendiéndose por éstas:

     

    a)   Maltrato físico: Lo constituye las acciones que perjudican la integridad corporal; que van desde sujeción, lesiones en el cuerpo producidas por puño, mano o pie, golpes con objetos, hasta uso de armas punzo-cortantes o de fuego. Las consecuencias pueden ir desde golpes simples, lesiones leves, lesiones graves, lesiones que dejan marca, e incluso que producen incapacidad.

     

    b)   Maltrato psicológico: Todo acto u omisión consistente en cualquier clase de prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones amenazas, actitudes devaluativas de abandono,  que provoquen en quien las recibe, un deterioro o disminución de la autoestima y devaluación del autoconcepto.

     

    c)   Maltrato sexual: Todo acto que inflige burla y humillación de la sexualidad, niega las necesidades sexoafectivas entre los cónyuges, coacciona a realizar actos o practicar la celotipia para el control de la persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo de la psicosexualidad.