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AutorRespuesta No: 202762
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 18:25 2011-01-03 18:25 desde IP: 189.217.189.75
nancyrosalba7
Al vencer el plazo del contrato firmado por las partes y no habiendose renovado el contrato se vuelve por tiempo INDETERMINADO, por lo cual, tanto el arrendador y el arrendatario pueden darse aviso con un termino de 30 dias de anticipacion que es su voluntad de alguno de ellos, no continuar con al arrendamiento.
Ahora bien si el arrendador desea vender el inmueble materia del arrendamiento debe de manera indubitable hacrelo del concomiento del arrendatario (inquilino) para que este ultimo dentro del temrino de ley haga valer o no, su derecho de preferencia para adquirir el inmueble, sin esta notificacion por parte del arrendador (dueño) la compraventa que celebre con un tercero estara viciada de nulidad.
Por lo que respecta a la negativa del arrendador a recibir el pago de la renta, usted debe contratar los servicios de aun abogado de su confianza para promover Diligencias de Consignacion de Rentas ante un Juzgado de lo Civil, procedimento no contencioso por el cual se notificara al arrendador que el billete de deposito correpondiente a la renta ___ del año _______,se encuentra a su dispocision, comprando el respectivo Billete de Deposito a nombre del Arrendador en BANSEFI.
Saludos
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