- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 96366
- Autor : FAUSTO LUNA
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 457
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5750
-
: 40 % -
: 59 %
-
AutorRespuesta No: 202566
-
Fecha de respuesta: Domingo 02 de Enero de 2011 22:18 2011-01-02 22:18 desde IP: 201.149.211.79
Buenas noches, independientemente de lo que ya te comentaron, es necesario saber si el inmueble se encuentra inscrito en el Registro Publico de la Propiedad para saber que tipo de accion civil hay que intentar para que puedas obtener tus escrituras, y esto porque, pues bien, si el inmueble se encuentra inscrito hay que demandar la usucapion, en contra de la persona que se encuentra inscrita en el RPP, pero sino existe antecedente registral lo procedente es una informacion de dominio (inmatriculacion judicial) ambas acciones tienen el mismo efecto pero son requisitos distintos, si lo que unicamente quieres es inscribirlo ante la delegacion y que puedas pagar predial a tu nombre, lo procedente es unicamente hacer el traslado de dominio, y otros pagos mas para que quede inscrita con los datos del actual propietario, la subdivision es un requisito indispensable cuando se compra solo una fraccion del predio.
Espero y te sirva la informacion.
-
Autor




