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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 96306
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
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AutorRespuesta No: 274808
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Julio de 2012 23:21 2012-07-14 23:21 desde IP: 201.141.33.12
Esta consulta ya es anacrónica, pero como la actualizan, y siendo un tema por demás discutido, le recomendaría que primero busque en "consultas frecuentes" de este foro. Si embargo y a efecto de que no le sorprendan, le informo que no hay pena corporal por deudas de carácter civil y de ninguna manera puede optar entre una acción ejecutiva mercantil o una penal con un título de crédito de los denominados pagarés. Sólo puede ejercer la primera, si alguien le dice que procede el fraude que se lo garantice por escrito mediante contrato de servicios profesionales en donde se obligue a reparar el daño en caso de no obtener los resultados prometidos.
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