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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Enero de 2011 19:43 2011-01-01 19:43 desde IP: 189.217.73.194
Muy Estimado Sr. Guzmán
En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo:
No se puede vislumbrarse el dolo o el aprovechamiento del error, de su parte, requisitos sine cuanon para configurar el ilícito de fraude, pues la conducta que sanciona ese dispositivo es el aprovechamiento del error tácito, del prestador del servicio, de que quien se presenta a solicitarlo y lo recibe en el acto y sin haber cubierto el servicio mecánico, está provisto de lo necesario para cubrirlo, ya que de lo contrario podría negarse a servir la cosa o a prestarle el servicio requerido, es decir si la agencia automotriz realizo los trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo y no los cobro directamente al entregar los trabajos, y ante la falta de pago pudo haber negado los servicios, o la entrega del vehículo, no se configura el delito de fraude especifico.
Si se utilizo una clave para crédito y los servicios no se pagaron, tampoco existe el fraude pues se trata de una deuda de carácter civil
Para demostrar mi afirmación trascribo el criterio de nuestro más alto tribunal que rezan lo siguiente:
FRAUDEESPECIFICO. PRESTACION DE SERVICIOS. Si el acusado acudió a un taller a efecto de que fuera reparada una máquina, la cual le fue entregada después de un lapso considerable, sin que hubiera liquidado el importe de esa reparación al momento de recibirla, esa conducta no encuadra en el tipo de fraudeespecífico previsto en el artículo 325, fracción IV, del Código Penal de Michoacán, consistente en que alguien "se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe", pues la conducta que sanciona ese dispositivo es el aprovechamiento del error tácito del prestador del servicio, de que quien se presenta a solicitarlo y lo recibe en el acto, está provisto de lo necesario para cubrirlo, ya que de lo contrario podría negarse a servir la cosa o a prestarle el servicio requerido.
FRAUDE. SERVICIOSNO PAGADOS. (LEGISLACION DE NUEVO LEON). El delito previsto en la fracción V del artículo 378 del Código Penal se configura cuando alguien se hace servir alguna cosa o admite un servicio en cualquier establecimiento comercial y no paga su importe, es decir, dicho ilícito reprime conductas antijurídicas que ponen en manifiesto el malicioso consumo de cosas o servicios. Pero si el propietario de un restaurant-bar había concedido crédito al acusado, este hecho conduce a establecer que, en el caso de unas notas no pagadas, se trata de una deuda civil que no puede ser objeto de represión penal de acuerdo con la prevención del artículo 17 constitucional que prohíbe la prisión por deudas, en razón de que, como se dijo, no está comprobado el cuerpo del delito de fraude que define la fracción V del artículo 378 del Código Penal ni, por consecuencia, esta comprobada la responsabilidad penal del acusado en la comisión de dicho ilícito. La circunstancia de que el reo haya pagado el consumo de bebidas y alimentos con un cheque posdatado, determinando que el vicio relativo a la posdatación evitara el pago de dicho documento, puede ser constitutivo de otro delito, como lo es el que prevé el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pero si al respecto, el representante del Ministerio Público no ejercitó la acción correspondiente, ello no podía determinar que la jurisdicción represiva condenara al quejoso por el delito de fraude específico de que se hizo mérito, tratándose, como se dijo, de una deuda civil, cuyo pago puede hacerlo efectivo la parte ofendida ocurriendo a la vía legal correspondiente.
Consultante usted no es responsable de que la agencia automotriz, no cobre directamente los servicios prestados, y de no cuidar o cambiar sus contraseñas, ahora pretenden perjudicarlo por la relación que usted tiene con el supuesto defraudador profesional que resulto el cliente.
para acreditar ese fraude sin la ayuda de usted es casi imposible, tal vez por eso lo quieren involucrar como coparticipante, no se preste a ese juego, y absténgase de recibir o tener trato con el representante de la agencia y no proporcione, información alguna resérvese su derecho de hablar recuerde que quien habla mas se puede equivocar mas, el fraude es cuantioso.
Sin conceder que usted tuviera o no participación en el delito que lo inculpan, no existió error, engaño de su parte, si no apatía y negligencia de varias áreas de la agencia, (crédito cobranzas, gerencia de taller etc) que no se percataron que existía un quebranto, ahora deben asumir como perdida fiscal y no como un delito.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Lic José Juan Aguilera
Talento, pasión y trabajo
Tel. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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