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AutorRespuesta No: 202358
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Enero de 2011 12:13 2011-01-01 12:13 desde IP: 187.131.27.37
Desde luego que debe pagar aguinaldo.
En el caso de tabajadores de régimen especial como los domésticos, Usted debe calcular la jornada laboral diaria, semanal o mensual y luego elevarla al año. La jornada elevada al año se multiplica a la vez entre el factor de aguinaldo (0.0410958) a efecto de determinar cuantos dias de aguinaldo deberá pagar.
En su caso la operación es:
2 jornadas al mes x 12 = 24 dias laborados en el año x factor de aguinaldo = 0.98 dias X salario diario = Aguinaldo por pagar.
( Aproximadamente 1 día de salario ).
Saludos cordiales.
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