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  • Consulta : 96300
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 202358

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde luego que debe pagar aguinaldo.

    En el caso de tabajadores de régimen especial como los domésticos, Usted debe calcular la jornada laboral diaria, semanal o mensual y luego elevarla al año. La jornada elevada al año se multiplica a la vez entre el factor de aguinaldo (0.0410958) a efecto de determinar cuantos dias de aguinaldo deberá pagar.

    En su caso la operación es:

    2 jornadas al mes x 12 = 24 dias laborados en el año x factor de aguinaldo = 0.98 dias X salario diario = Aguinaldo por pagar.

    ( Aproximadamente 1 día de salario ).

    Saludos cordiales.