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  • Consulta : 287984
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 400623

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Un contrato de compraventa no tiene relación con un contrato de arrendamiento y por lo tanto no existe subarrendamiento. Si aún le adeudan el 70% del precio pactado lo que corresponde es demandar la rescisión del contrato, y claro está tiene derecho a reclamar como compensación el pago de las rentas por el tiempo que ha ocupado el inmueble si no se señaló una cláusula penal.