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AutorRespuesta No: 400623
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Enero de 2021 03:27 2021-01-28 03:27 desde IP: 189.203.88.118
Un contrato de compraventa no tiene relación con un contrato de arrendamiento y por lo tanto no existe subarrendamiento. Si aún le adeudan el 70% del precio pactado lo que corresponde es demandar la rescisión del contrato, y claro está tiene derecho a reclamar como compensación el pago de las rentas por el tiempo que ha ocupado el inmueble si no se señaló una cláusula penal.
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