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  • Consulta : 287848
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 400580

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    vill4gr4n.pat:

    Lamento mucho que acudan a estos foros personas como el forista “felixfrancisco” quien, a pesar de ostentarse como abogado y especialista en derecho administrativo, viene a estos foros a exhibirse como un perfecto ignorante, pues si bien es cierto que existe una Ley que regula al régimen condominal, mayormente cierto es que esa Ley contiene la respuesta a sus inquietudes y que debió serle proporcionada por quien dice ser abogado conocedor del asunto, pues la respuesta simple es que en la escritura de su casa se debe contener la información de si se trata de un condominio y hasta tener la transcripción de los preceptos legales aplicables al caso.

    En palabras más sencillas: el régimen de condominio solamente es aplicable cuando la construcción de casas se establece en la escritura constitutiva de un conjunto habitacional que usualmente se compone de edificios de departamentos, y que normalmente la inmobiliaria que los vende previamente ya construyó las bardas perimetrales del conjunto habitacional, así que también el supuesto abogado del Ayuntamiento Municipal carece de los conocimientos necesarios para emitir una opinión legal que sea válida, pues en todo caso la información está contenida en los documentos que forman el expediente municipal de la licencia de construcción, así como en las escrituras de cada casa como la que usted tiene en propiedad.

    Por otra parte, el dizque abogado “felixfrancisco” que le respondió previamente, pasa por alto que un abogado “del municipio” carece de facultades para presidir una asamblea dizque de condóminos, pues desde la constitución del condominio se designa una administración que es la que se encarga de precisamente las cuotas y de presidir todas las asamblea de condóminos, dejando de funcionar cuando todos los compradores ya hayan pagado sus propiedades y se constituya una nueva administración mediante asamblea de condóminos que debe ser convocada por la PROSOC y la administración original, de tal manera que es de hacer notar que si hubiera régimen condominal, la administración sería a cargo de la constructora o inmobiliaria que vendió las casas, y que la asamblea que menciona en su consulta es completamente ilegal y por lo tanto carecen de valor las resoluciones que hayan sido tomadas.