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  • Consulta : 287658
  • Autor : Carlos Alcantar
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  • Autor
    Respuesta No: 400531

  • Carlos Alcantar
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes, la empresa puede cambiar de denominación social, eso no es ilegal, lo que hay que cuidar es que si lo que están haciendo es una substitución patronal o se comenzará una relación de trabajo nueva, en el caso de la sustitución patronal se conservan tus derechos desde la fecha en que iniciaste a trabajar para ellos, solo hay un patrón distinto pero todos los derechos se conservan, sobretodo la antigüedad que conlleva varios derechos laborales, en este caso te deben de entregar una carta de sustitución patronal en donde se redacte y conozca por escrito quien es tu patrón anterior y quien lo sustituye, reconociendo tu antigüedad y todos tus derechos laborales, es una obligación no una opción. En caso de que sea relación laboral nueva en donde no se te reconozca tu antigüedad tu patrón anterior deberá de entregar una liquidación hasta la fecha en que se se hago la nueva contratación, es decir deberá de pagar las prestaciones laborales en forma proporcional a la fecha de terminación de la relación de trabajo, en caso contrario estarías perdiendo el tempo de trabajo que hayas tenido con tu patrón anterior, quedo a tus ordenes celular 3511156126