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AutorRespuesta No: 400509
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Agosto de 2020 02:57 2020-08-16 02:57 desde IP: 169.57.16.183
Sólo el dueño legítimo del inmueble, es decir quién aparece como su titular en el Registro Público de la Propiedad, y en caso de su fallecimiento, es el heredero quién puede ejercer acciones legales para obtener la posesión del mismo. Por lo que debe denunicar el intestado y una vez que se reconozcan heredero y se nombre albacea, éste es quién debe iniciar las acciones para defender la masa hereditaria.
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