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  • Consulta : 286568
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 400451

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos ochoa... si puedes demandar tus partes proporcionales... renunciaste... y esto es que ...renuncias a tu indemnización constitucional... 90 días... y a los 12 días por cada uno de los años de servicio prestados... a eso renunciaste... no al trabajo... solo te corresponde... parte proporcional de aguinaldo....vacaciones... prima vacacional y salarios devengados y no pagados....