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AutorRespuesta No: 400451
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Abril de 2020 20:17 2020-04-12 20:17 desde IP: 189.180.221.207
saludos ochoa... si puedes demandar tus partes proporcionales... renunciaste... y esto es que ...renuncias a tu indemnización constitucional... 90 días... y a los 12 días por cada uno de los años de servicio prestados... a eso renunciaste... no al trabajo... solo te corresponde... parte proporcional de aguinaldo....vacaciones... prima vacacional y salarios devengados y no pagados....
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