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  • Consulta : 286513
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 400303

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo puedes pedir la tacita reconducción... si estas al corriente en el pago de las rentas... y estas se prueban con recibos y no con el dicho de las partes....papelito habla... sin ello... no puedes pedir nada... a nadie...