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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2019 16:47 2019-10-08 16:47 desde IP: 187.228.130.54
Cortega1978:
Tengo muchos años, unos 30 (treinta) peleando con la mala costumbre de los abogados y jueces que por ahorrarse unas palabras mencionan pensiones alimenticias “mensuales” de “dos salarios mínimos” ó “dos salarios diarios”, en vez de especificar lo correcto que sería “sesenta días de salarios diarios por cada mes o treinta días de pensión alimenticia, lo peor es que hará unos cuatro o cinco años, un amigo mío, contador público (R.I.P.), perito en contabilidad de Texcoco, y quien tenía fama en su Procuraduría, de que recurría a mi para consejos legales con los que elaborar sus peritajes, elaboró varios según mis consejos en donde escribió tal y como le dicté (según recuerdo):
El imado comprobó que, en diversas exhibiciones depositó en la cuenta bancaria de la actora un total de $19,000.00 (diecinueve mil pesos con cero centavos) Moneda Nacional como pago de pensiones de seis años, y en virtud de que el salario mínimo es de $ 80.00 (ochenta pesos con cero centavos) Moneda Nacional diarios, tenemos que debería haber pagado $ 160.00 (ciento sesenta pesos con cero centavos) Moneda Nacional por cada mes, que en un año serían la cantidad de $ 1,920.00 (UN mil novecientos veinte pesos con cero centavos) Moneda Nacional, y para 06 (seis) años sumarían poco más de $ 11,520.00 (once mil quinientos veinte pesos con cero centavos) Moneda Nacional, a los que se debe considerar que han sido pagados con completo exceso las pensiones condenadas, de tal manera que en realidad en vez de abstenerse de pagar las pensiones, el demandado condenado las ha pagado en cantidades que exceden a las que se le condenó, de tal manera que en realidad se debe realizar un dictamen pericial que especifique cuanto tiempo debe abstenerse de pagar alimentos, toda vez que los ha cubierto por adelantado por varios años, todo ello tomando en su mayor consideración el mandato Constitucional de que en cuestiones civiles la interpretación de la ley debe hacerse conforme la letra de la misma Ley.
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