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AutorRespuesta No: 400122
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Septiembre de 2019 21:35 2019-09-15 21:35 desde IP: 187.199.130.187
ipsadf1:
La primer respuesta que le fue proporcionada por diverso forista es demasiado escueta y por lo mismo falta de información que usted requiere.
Lo cierto es que los despachos de cobranza, a quienes despectivamente denomino “abogados cObrones”, acostumbran enviar multitud de mensajes intimidatorios para provocar miedo y subsecuente pago del adeudo, pero usted debe despreocuparse del asunto aunque es recomendable que acuda al Registro Civil y obtenga varias copias certificadas del acta de defunción de su difunto marido, para que con ellas usted pueda comenzar el juicio de intestado o el de testamentaría si éste es procedente.
Claro está que será conveniente que la viuda informe a los “abogados cobrones” que el deudor ya falleció, pero nunca debe mencionarles los datos de fecha de la defunción ni ninguno otro que les pueda ayudar en su demanda, solamente debe decirles que para cobrar la deuda esos abogadetes deben iniciar el juicio intestamentario y “que le hagan como quieran porque el difunto carecía de bienes propios”.
Pero le advierto que si el matrimonio del difunto con su hermana fue celebrado en “sociedad conyugal”, al final de cuentas puede resultar que su hermana deba pagar el adeudo.
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