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  • Consulta : 286110
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 400006

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Corrección: Incorrectamente aparece citado que en el Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí el artículo es el 156, pero lo correcto es que en aquella Entidad Federativa el número correcto es el 155.