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AutorRespuesta No: 400006
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2019 18:53 2019-07-26 18:53 desde IP: 187.199.61.46
Corrección: Incorrectamente aparece citado que en el Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí el artículo es el 156, pero lo correcto es que en aquella Entidad Federativa el número correcto es el 155.
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