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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2019 18:38 2019-07-26 18:38 desde IP: 187.199.61.46
luciabandacavazos:
Haga caso omiso de lo manifestado tanto por el ignorante forista advocatusrectus, como del no menos ignorante dizque juez de lo familiar de la extinta Delegación hoy “Alcaldía” Alvaro Obregón.
Primero que nada le informo que el dizque juez de lo familiar de la extinta Delegación hoy “Alcaldía” Alvaro Obregón es inexistente, cuenta habida que todos los jueces de lo familiar en la Ciudad de México se encuentran domiciliados en un edificio ubicado en la Av Juárez, justamente enfrente del Hemiciclo a Juárez, de tal manera que puedo asegurar sin temor a equivocarme, que usted fue atendida por un empleado de la oficina del Registro Civil de la Alcaldía Alvaro Obregón, que es muy diferente a un juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y que, en el mejor de los casos ese mal servidor público trataba de hacer un negocio con usted, el cual sería un “divorcio administrativo” que requiere que la documentación esté firmada por usted y por su marido, así como requiere que los dos asistan a dos juntas de avenencia y faltando a una de ellas el expediente se archiva sin que haya divorcio.
Claro está que el divorcio administrativo solamente procede cuando se carece de hijos del matrimonio, y agrego que en el 99% de los casos de divorcio administrativo el marido se niega a firmar o si lo hace luego falta a una junta de avenencia y el expediente se archiva.
En lo tocante a lo que escribió advocatusrectus, le informo que en muchas ocasiones ya he corregido a dicho forista afirmando que él solamente escribe estupideces, como es el caso concreto de la presente consulta, cuenta habida que tanto el Código de procedimientos Civiles del Distrito Federal, como el de San Luis Potosí, S.L.P. a la letra ordenan:,
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal:
Artículo 156.- Es Juez competente:
XII. En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.P>
Artículo 156.- Es Juez competente:
XII.- En los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;
Y si el forista advocatusrectus, quien en realidad responde al nombre de Lic. CARLOS H GARCIA y que trabaja en San Luis Potosí, S.L.P.. se molesta y enoja por mis comentarios acerca de su incapacidad y antiprofesionalismo, basta y sobra con leer los códigos supramencionados para percatarse que tengo razón en criticarlo y exigirle que deje de escribir babosadas y tonterías en estos foros.
Pero agrego que los jueces de la Ciudad de México, desde hace algún tiempo han comenzado a requerir un comprobante de domicilio fundándose en que la prueba de la existencia del domicilio dentro de la jurisdicción territorial del juzgador, es un elemento básico para acreditar que determinado juez es el competente para conocer y substanciar un juicio.
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