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  • Consulta : 285688
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 399762

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    La escritura constitutiva de la edificación del condominio fue elaborada y suscrita por los miembros de la constructora y/o inmobiliaria, así como los trámites de inscripción y registro tanto para obtener las licencias de construcción como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio son actos jurídicos propios de dicha inmobiliaria y/o constructora.

    Así pues y en las apuntadas condiciones, y de conformidad con lo que establecen las Leyes de Condominios opino que es imposible que exista la posibilidad de que las áreas comunes sean vendidas a uno de los condóminos, máxime que usualmente las áreas comunes son áreas de paso de todos los condóminos.