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  • Consulta : 285579
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 399389

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es el CURP XAXX010101000. El fundamento es la regla 2.7.1.26 de la resolución miscelánea fiscal que dice: Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.