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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Febrero de 2019 02:40 2019-02-06 02:40 desde IP: 189.180.189.241
fíjate bien... puedes presentar un escrito... que diga que te desistes de la instancia... esto significa.... del presente procedimiento... si le pones... desistirse de la acción... no podrás después demandar alimentos nuevamente... ya que con ello renuncias a volver a reclamar esta prestación.... habrá quien te diga que los alimentos no son renunciables o que no prescriben... eso es el derecho... no la acción...que son cosas distintas...
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