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  • Consulta : 285306
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    contadora_2019:

    ¿¡¿pequeña consulta quizá un poco lógica?!?

    ¡¡¡Al contrario!!!, ¡¡¡Su consulta es totalmente ILOGICA!!!

    En efecto, de acuerdo con la absurda lógica de usted, si el empleado en cuestión en vez de trabajar con “familiares del patrón”, laborara para el gobierno, ¿¡¿ entonces sería esa otra empresa la obligada a cumplir las obligaciones patronales en vez de la empresa donde labora el trabajador y usted funge como contadora?!?

    ¡¡¡Se nota a legua que usted desconoce que una persona puede tener varios patrones y que todos tienen las mismas obligaciones!!!

    ¿¿¿Y dice que ese trabajador carece de las prestaciones de la seguridad social???, pues entonces prepárese para que usted pierda su cédula profesional, cuenta habida que de seguro tampoco lo contempla dentro del esquema del cumplimiento de las obligaciones fiscales, como son las de pagar los impuestos y/o darle el aviso escrito salarios pagados etc…. para que dicho trabajador formule sus declaraciones fiscales parciales y sobre todo la anual.

    En otras palabras: usted ha incumplido totalmente las obligaciones que las leyes fiscales imponen a los contadores.

    Además de la demanda del juicio laboral, usted deberá esperar las visitas del personal del Departamento de Auditoría a Patrones del I.M.S.S., de la Inspección del Trabajo (STP), del INFONAVIT, y del S.A.T., todas y cada una de las cuales están encaminadas a que los patrones paguen las cuotas, capitales constitutivos, recargos, multas etc… que se ganaron por la falta de capacidad de su contadora.

    Pero sin duda que usted tendrá una Feliz Navidad.