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  • Consulta : 285081
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 399030

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se entiende por daños, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Se rea perjuicio, la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera o debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. .......................................................................................................................................... no puedes reclamar daños y perjuicios ...porque no se esta violando o violentando o conculcando derecho alguno...si puedes abrir tu negocio... pasar al mismo y tienes ventas... no hay nada...