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  • Consulta : 285070
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 398924

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si existe Testamento-legado en el que señalaron a Usted como heredero de X bien, no necesita llevar el apellido del de Cujus; ahora bien si los bienes del de Cujus quedaron intestados Usted no tiene derecho ha heredar, ya que para heredar tiene que probar el entroncamiento con este. Saludos.