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  • Consulta : 285051
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    La pensión garantizada es un concepto de la ley 97 y el artículo 168 que citas, seguramente es el que mandata en la ley 73 que las pensiones de CV e invalidez no serán inferior al salario mínimo por lo que tengo duda si te estás pensionando por ley 73 o 97. Para calcular la pensión en ambos casos no se usa la UMA como unidad, es el salario mínimo. Actualmente la pensión garantizada calculada según la ley 97 rebasa con unos cien pesos a la pensión mínima según la ley 73. De acuerdo a la forma de calcular la pensión garantizada, al crear la UMA, y con la posibilidad de aumentar el salario mínimo en una mayor proporción a la inflación puede suceder en unos años que la pensión garantizada resulte menor al salario mínimo vigente por lo que seguramente se deberá revisar la ley en este tema.