Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 285043
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 398908

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Delia Peña:

    Contrario a lo que afirma el forista garovalo, de mi parte opino que usted puede quedar eximida del pago de alimentos a su padre, siempre y cuando alegue la causal de “ingratitud” por parte de él, tal y como está previsto en el Código Civil, para lo cual deberá alegar y probar que nunca le proporcionó a usted alimentos y que mejor se fue del domicilio conyugal y ha estado viviendo con otra persona a quien sí le da alimentos en vez de a usted y a su señora madre.