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  • Consulta : 284726
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 398542

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    debes checar el contenido de la escritura...pero para reclamar... debes haber estado en ese momento... o en sociedad conyugal... o en copropiedad del bien ... claro que puedes promover la nulidad... que esta se de a tu favor... ese es otro cantar... los derechos a tal prescriben a los dos años... o los que diga el codígo de tu entidad...