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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2018 22:25 2018-09-12 22:25 desde IP: 189.180.223.93
debes checar el contenido de la escritura...pero para reclamar... debes haber estado en ese momento... o en sociedad conyugal... o en copropiedad del bien ... claro que puedes promover la nulidad... que esta se de a tu favor... ese es otro cantar... los derechos a tal prescriben a los dos años... o los que diga el codígo de tu entidad...
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