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  • Consulta : 284557
  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 398400

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo conveniente es llegar a una negociación con sus acreedores y en su caso devolver el vehículo, ya que no tiene caso seguir pagando un vehículo el cual ha incrementado tres veces el adeudo sobre el valor del vehículo, que al pasar de algunos años va a valer mucho menos de lo que inicialmente costo.

    Por lo que respecta a la demanda a su Mamá, ella no puede ser demandada, debido que no es su aval, como bien refiere, su aval era su Papá quien ya falleció, por lo tanto la figura de aval no trasciende a ninguno de sus familiares, para que el acreedor pueda demandar el cumplimiento del pago, en caso de que Usted no pague, puede demandar a la sucesión el cumplimiento de dicho pago.

    Para que Usted conteste la demanda le debieron dejar copias de la misma, así como requerirle el pago físicamente y en su caso embargarle algunos bienes suficientes que garanticen el adeudo, por lo que concluyo que aun no ha sido emplazada de la demanda por un Actuario Judicial, y mas bien se trata de un requerimiento extrajudicial para que Usted realice el pago, ademas que no dan un mes para contestar la demanda, si no 8 días hábiles, así como algunos días mas dependiendo de la distancia entre el Juzgado y el lugar del emplazamiento.